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Altas Capacidades Intelectuales


La Constitución Española recoge el Derecho fundamental a la Educación en su artículo 27, derecho que debe ser interpretado conforme a los artículos 10, 14 y 15 de la CE en el sentido de que la Educación deberá adaptarse a cada una de las características intrínsecas de cada niño a fin de que el mismo desarrolle al  máximo su personalidad y sus capacidades. 

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación, su reglamentación de desarrollo  y las normativas autonómicas sobre Educación han de reflejar este Derecho y atender a la efectiva aplicación del mismo.  Sin embargo, en ocasiones, esto no se cumple, y los padres y sus familias se encuentran a merced de un sistema educativo que no funciona en aquellos casos en los que los niños son diferentes, ya sea por sus altas capacidades intelectuales, como por cualquier otro tipo de diferencia en su modo de aprendizaje o características físicas, mentales o emocionales.  En estos casos los padres pueden acudir a nuestro despacho buscando tanto la información sobre sus derechos como la fórmula para exigirlos ante las autoridades de la Administración educativa y ante los Tribunales de Justicia.

Llevamos diez años ayudando a familias con hijos de Altas Capacidades Intelectuales y cada vez son más las familias que acuden a nosotros cuando consideran que la atención educativa especial o específica de sus hijos no se está llevando a cabo.